El acoso y otros delitos contra la libertad sexual
"Un delito sexual es aquel que atenta contra el bien jurídico de la libertad e indemnidad sexual de un individuo. Las estadísticas reflejan que suelen ser cometidos por hombres hacia mujeres y niños"
Los llamados delitos sexuales, además de ser una lacra en nuestra sociedad, conllevan, desde un punto de vista psicológico, consecuencias especialmente graves a las víctimas. Si crees que has sufrido un atentado contra tu libertad sexual, en este artículo identificarás cuáles son los actos que vulneran la ley en este sentido, y sus penas de cárcel. Porque no solo la violación es un delito de estas características, sino otros como el abuso o el acoso.
Un delito sexual es aquel que atenta contra el bien jurídico de la libertad e indemnidad sexual de un individuo. Las estadísticas reflejan que suelen ser cometidos por hombres hacia mujeres y niños o niñas, aunque también se dan algunos casos de delitos de mujeres hacia varones. Los delitos sexuales también engloban los que dañan la indemnidad sexual. Este concepto hace referencia sobre todo a los actos de esta clase que se ejercen a menores de edad, por la interferencia que generan en el desarrollo de la identidad sexual del niño. Veamos cuáles son los delitos que en nuestro país están penados, según el Título VIII del Libro II del Código Penal.
Agresiones sexuales
Quien utilice violencia o intimidación para tener sexo con otra persona, será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años. Y si la agresión se considera violación, por el denominado “acceso carnal” al cuerpo del otro, la condena será de seis a 12 años. Este tipo de penas se agravan con más tiempo de cárcel si la acción es particularmente vejatoria o degradante. O si las comete más de una persona, o también si el damnificado es calificado como vulnerable debido a su edad, enfermedad, discapacidad o situación. Pero incluso las condenas pueden revestir un nivel superior si se usan armas o si hay una relación de parentesco que se ha aprovechado.
Abusos sexuales
En los abusos de carácter sexual se presupone que no hay violencia ni intimidación pero sí falta de consentimiento. La consecuencia de ellos es una pena de prisión de uno a tres años -o multa de entre dieciocho a veinticuatro meses-. Y aunque la persona sí haya aceptado, el abuso existirá si esta tiene deficiencias mentales o ha accedido a la situación mediante drogas o fármacos. O si el atacante tenía una superioridad evidente. Asimismo, si el abuso conlleva un acto equivalente a la violación, desembocará en una condena de cuatro a diez años.
Víctimas de entre 16 y 18 años
Cuando la persona afectada entra en este rango de edad, si el abuso se ha realizado engañando o sacando partido de una posición de confianza o autoridad, también será castigado con de uno a tres años en el presidio. Excepto si ha habido “acceso carnal”, que convierte este periodo en otro de dos a seis años.
Menores de 16: agresiones y abusos
Aquí el asunto pasa a ser aún más delicado, si cabe. Los delitos sexuales a menores de edad están especialmente penados legalmente. Si hay abuso: de dos a seis años de cárcel. Con agresión: de cinco a diez años de prisión. Y si se consuma una violación: de doce a quince años. Pero estas cifras aumentan en ciertos casos, como por ejemplo si se pone en peligro la vida o salud de la víctima, o si esta tiene menos de cuatro años -entre otros supuestos-.
Acoso sexual
En un entorno de trabajo o similar, solicitar favores sexuales causando intimidación supone una pena de prisión de tres a cinco meses (o una multa de seis a 10 meses). Y si un hay chantaje de por medio, consistente por ejemplo en no ascender en la empresa si no se tienen relaciones sexuales, la condena será de cinco a siete meses de cárcel -o multa de 10 a 14 meses-.
Exhibicionismo y provocación
Cuando ocurren actos de exhibición obscena ante menores de edad, o personas con discapacidad, el castigo es de seis meses a un año de prisión, o multa de 12 a 24 meses. Por otra parte, una persona que venda o difunda material pornográfico entre esos mismos colectivos, tendrá una condena de seis meses a un año, o multa de 12 a 24 meses.
Prostitución, explotación y corrupción
Por último, en España estas tres realidades también son consideradas delitos sexuales, desde el punto de vista de quien las incita. Alguien que obligue a otro a prostituirse será condenado a entre dos y cinco años de cárcel, y se le impondrá una multa de 12 a 24 meses. Aunque pueda haber consentimiento. Y en caso de que el explotado sea un menor, o tenga discapacidad, se impondrá una de prisión de dos a cinco años y una multa de doce a veinticuatro meses (cantidades que se incrementarán si se trata de un niño o niña con menos de 16 años). Y que lo harán aún más si los procedimientos de prostitución, explotación sexual o corrupción de menores se cometieran con violencia o intimidación, entre otras circunstancias.
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